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¿Cómo se autorizan estas actividades?

Última modificación
Vie , 16/06/2023 - 01:19

Todas aquellas personas, que tengan previsto trabajar con OMGs, tanto en investigación como en docencia, deben de comunicar o solicitar autorización para ello.

 

A quién se hace la solicitud

La Administración General del Estado: autoriza instalaciones y Actividades de utilización confinada, cuyo fin sea distinto de la comercialización en los siguientes casos:

  1. Su objetivo sea su posible incorporación a “medicamentos de uso humano o veterinario”, productos o artículos sanitarios
  2. Cuando las actividades sean financiadas con cargo al Plan Estatal de Investigaciones Científicas y ¨Técnicas
  3. Sera la encargada de la vigilancia y control de las actividades cuando los proyectos de investigación sean ejecutados por órganos u organismos dependientes de ella.
  4. Las Comunidades Autónomas:
  5. Otorgaran las autorizaciones a las actividades con OMGs, no incluidos en el caso anterior. Serán las encargadas de vigilancia, control e imposición de sanciones.
  6. En todos los casos, la COMISIÓN NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (CNB), será la competente en evaluación del riesgo.

¿Como se realiza la autorización?

  1. Con anterioridad al comienzo de la Actividad, se realizará una comunicación a la autoridad competente, encaminada a la evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente, que pudiera suponer la realización de esta actividad.
  2. Firmada por el representante legal de la Institución
  3. Formularios elaborados por la CNB

 

 

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Procedimiento de solicitud en la UNIZAR