¿Cómo se autorizan estas actividades?
Última modificación
Vie , 16/06/2023 - 01:19
Todas aquellas personas, que tengan previsto trabajar con OMGs, tanto en investigación como en docencia, deben de comunicar o solicitar autorización para ello.
A quién se hace la solicitud
La Administración General del Estado: autoriza instalaciones y Actividades de utilización confinada, cuyo fin sea distinto de la comercialización en los siguientes casos:
- Su objetivo sea su posible incorporación a “medicamentos de uso humano o veterinario”, productos o artículos sanitarios
- Cuando las actividades sean financiadas con cargo al Plan Estatal de Investigaciones Científicas y ¨Técnicas
- Sera la encargada de la vigilancia y control de las actividades cuando los proyectos de investigación sean ejecutados por órganos u organismos dependientes de ella.
- Las Comunidades Autónomas:
- Otorgaran las autorizaciones a las actividades con OMGs, no incluidos en el caso anterior. Serán las encargadas de vigilancia, control e imposición de sanciones.
- En todos los casos, la COMISIÓN NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (CNB), será la competente en evaluación del riesgo.
¿Como se realiza la autorización?
- Con anterioridad al comienzo de la Actividad, se realizará una comunicación a la autoridad competente, encaminada a la evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente, que pudiera suponer la realización de esta actividad.
- Firmada por el representante legal de la Institución
- Formularios elaborados por la CNB