¿Qué se entiende por utilización confinada?
Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente.
Las medidas de confinamiento y protección dependerán de la clasificación de la actividad en función de la evaluación previa de los riesgos para la salud y el medioambiente.
Esta clasificación está descrita en el artículo 11 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003.
Un ejemplo de este tipo de actividades son los trabajos que se realizan en laboratorios, invernaderos y animalarios con microorganismos, plantas y animales a los que se modifica el material genético mediante la inserción o eliminación de genes.